Artículo 6. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consiste en la volatilidad de otro activo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
Las IIC podrán invertir en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en la volatilidad de:
a) Acciones admitidas a negociación en un mercado o sistema organizado de negociación que reúna las características establecidas en el artículo 36.1.a) del Reglamento de la Ley 35/2003;
b) Índices bursátiles;
c) Tipos de interés;
d) Tipos de cambio o divisas, y;
e) Cualquier otro activo financiero autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tanto con carácter particular como con carácter general, atendiendo a las características específicas del instrumento, su aplicación y utilización en los mercados financieros, así como a la incidencia sobre la política de gestión de riesgos e inversiones de las IIC.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.