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Orden Vigente

Artículo 6. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consiste en la volatilidad de otro activo.

Artículo 6 de la Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-5935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

Texto consolidado

Las IIC podrán invertir en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en la volatilidad de:

a) Acciones admitidas a negociación en un mercado o sistema organizado de negociación que reúna las características establecidas en el artículo 36.1.a) del Reglamento de la Ley 35/2003;

b) Índices bursátiles;

c) Tipos de interés;

d) Tipos de cambio o divisas, y;

e) Cualquier otro activo financiero autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tanto con carácter particular como con carácter general, atendiendo a las características específicas del instrumento, su aplicación y utilización en los mercados financieros, así como a la incidencia sobre la política de gestión de riesgos e inversiones de las IIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-03.

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