Artículo 6. Liquidación de las operaciones.
Artículo 6 de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. · BOE-A-2008-17566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-24.
Texto consolidado
La liquidación de las operaciones del Fondo se hará a través de cuentas en efectivo en Target 2-Banco de España y cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear) o, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-20747.