Artículo 6. Reglas particulares del juego de la Ruleta.
Artículo 6 de la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta. · BOE-A-2011-17969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El desarrollo y explotación del juego de la Ruleta se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego redactadas y publicadas por el operador.
2. El desarrollo y explotación del juego de la Ruleta requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.
En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de la Ruleta, el coeficiente que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.
3. Las reglas particulares del juego de la Ruleta deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente fácil y gratuita.
4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.