El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6. Reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas.

Artículo 6 de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas. · BOE-A-2011-17967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Texto consolidado

1. El desarrollo y explotación de las apuestas hípicas mutuas se regirá por esta Reglamentación básica, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

2. El desarrollo y explotación de las apuestas hípicas mutuas requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas de las apuestas hípicas mutuas explotadas por el operador, el programa y categorías de premios, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

3. Las reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Más artículos de Orden EHA/3083/2011

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/3083/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.