Artículo 6. Publicidad en los Ayuntamientos.
Artículo 6 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. · BOE-A-2010-13463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-28.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos darán publicidad, mediante bandos o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente, del procedimiento para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados teniendo en cuenta las actuaciones que realice la Oficina del Censo Electoral.
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