Artículo 6. Formalización e inscripción de acuerdos.
Artículo 6 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. · BOE-A-2010-9186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-11.
Texto consolidado
Los acuerdos adoptados en relación con los procedimientos de inscripción en el Registro se formalizarán en documento electrónico, que se autenticará con la firma electrónica del responsable del Registro, y su contenido se inscribirá en el Registro.