Artículo 6. Promoción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
Al alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas no le serán de aplicación, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los criterios de promoción establecidos en el apartado 1 de su artículo 21 para el Bachillerato en régimen ordinario. En aplicación de lo anterior, no se tendrá en cuenta el número de materias no superadas para la promoción de un curso a otro. Asimismo, se conservará la calificación de las materias superadas.
Más artículos de Orden EFP/824/2023
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- Ver la norma completa: Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.