Artículo 6. Presentación de solicitudes.
Artículo 6 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria y deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán solicitarlo mediante formulario electrónico disponible a tal efecto.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un plazo menor.
3. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en el artículo anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. No se tendrá en cuenta la documentación no invocada en la solicitud.
4. Se presentará una única solicitud dirigida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial establecida en la convocatoria a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.