Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.
Artículo 6 de la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno. · BOE-A-2011-2614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
1. Requisitos de las formaciones.
a) Haber sido promovidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
b) Tener el aval de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, mediante certificado según el modelo del anexo II.
c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva, que como mínimo será la establecida en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, que estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard.
2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante Resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a que se refiere el apartado anterior.