Artículo 6. Suspensión de la negociación de los mercados.
Artículo 6 de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. · BOE-A-2002-24715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-20.
Texto consolidado
La facultad de instar de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1814/1991, la suspensión de negociación de un contrato que tenga como subyacente el aceite de oliva corresponderá no sólo a las Sociedades Rectoras de los mercados, sino también a los organismos referidos en el artículo 3 de esta Orden.
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