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Orden Vigente

Artículo 6. Medios de aportación de la inversión.

Artículo 6 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.

2. Cualquier inversión exterior que se realice mediante un medio de aportación no dinerario que entre dentro de los supuestos a declarar, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

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