Artículo 6. Reuniones.
Artículo 6 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
La Junta General será convocada por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año. La primera convocatoria será para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, examinar la gestión de la Junta de Gobierno, detallando en la convocatoria, además del orden del día, los presupuestos y las cuentas anuales. Con carácter extraordinario se convocará el pleno a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros. Toda convocatoria ordinaria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días. Cuando la reunión sea extraordinaria, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir una moción de censura.