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Orden Derogada

Artículo 6. Recursos.

Artículo 6 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-2014-11987

Atención: Orden ECD/2159/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Ante la resolución contemplada en el apartado 5 del presente artículo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho recurso se presentaré ante:

a) En el caso de que la resolución sea emitida por el Director del Centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende el centro educativo.

b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pone fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-21.

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