Artículo 6. Autorización genérica.
Artículo 6 de la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2016-3369
Atención: Orden ECC/488/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1.b) del Reglamento de procedimiento, todos los convenios de ajuste recíproco de interés precisarán para su formalización de una autorización por parte del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2. Como regla general, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el artículo 3.2 del Reglamento de procedimiento, se considerarán autorizadas de forma genérica a través del ICO y en nombre de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones aquellas operaciones que puedan beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de los convenios de ajuste recíproco de interés, siempre y cuando cuenten con una declaración responsable de la entidad financiera solicitante, firmada por ésta, en la que certifique que cumple con lo previsto en esta Orden, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y en el Reglamento de procedimiento, y además concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando el valor de los bienes y servicios extranjeros financiados provenientes de países terceros a la Unión Europea no supere el 30 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados.
b) Cuando el valor de los bienes y servicios extranjeros financiados provenientes de la Unión Europea no supere el 40 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados, y siempre y cuando el contrato de exportación no supere los 10 millones de euros y el resultado de aplicar este porcentaje no supere los 3 millones de euros.
c) Cuando no exista vinculación filiativa entre el exportador y el comprador o cuando existiendo no haya comisiones comerciales.