Artículo 6. Petición de información y deber de colaboración.
Artículo 6 de la Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital. · BOE-A-2020-14693
Atención: Orden DSA/1082/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.