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Orden Derogada

Artículo 6. Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

Artículo 6 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. · BOE-A-2015-10042

Atención: Orden DEF/1887/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales son:

a) Las representaciones militares.

b) Los elementos nacionales.

c) Los elementos nacionales de apoyo.

d) Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales.

2. Las representaciones militares constituyen las unidades permanentes de representación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. Son las siguientes:

a) La Representación Militar ante el Comité Militar de la OTAN.

b) La Representación Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea.

c) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado en Europa.

d) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado de Transformación.

3. Los elementos nacionales son los componentes nacionales de organismos internacionales ubicados en territorio nacional. Además de los cometidos que tengan asignados en virtud de las disposiciones que los regulan, asumirán aquellos otros derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores de los órganos internacionales de los que forman parte. Son los siguientes:

a) El Elemento Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOC TJ, por sus siglas en inglés), que se regirá por lo establecido en la Orden Ministerial 93/2012, de 27 de diciembre, por la que se crea el Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOC TJ).

b) El Elemento Nacional del Centro de Excelencia Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CoE C-IED, por sus siglas en inglés), que se regirá por lo establecido en la Orden DEF/960/2010, de 15 de abril, por la que se constituye el Centro de Excelencia contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

4. Los elementos nacionales de apoyo son los organismos que tienen como cometido fundamental proporcionar el apoyo administrativo y general al personal destinado o en comisión de servicio en las unidades del ámbito internacional adscritas a él.

5. Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales están constituidos por el personal español dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa destinado o en comisión de servicio en las unidades, centros u organismos de dichas organizaciones y que ocupa puestos internacionales o multinacionales no específicos de las representaciones militares, de los elementos nacionales o de los elementos nacionales de apoyo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-19.

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