Artículo 6. Efectos.
Artículo 6 de la Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña. · BOE-A-2021-19759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-01.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la DIGENPER y de los MAPER/JEPER procederán a la anotación de la medalla de campaña en el apartado «Condecoraciones» de la hoja de servicios del personal militar al que se conceda
2. La medalla de campaña tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin conllevar la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su uso. Por lo tanto, no computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las que se vea incluido el personal al que se haya concedido, ni en ningún otro caso, ni tendrá efecto administrativo alguno, u otro reconocimiento diferente al de su concesión.
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