Artículo 6. Silencio positivo.
Artículo 6 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes. · BOE-A-1999-23609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-12.
Texto consolidado
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
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