Artículo 6. Publicación del valor teórico.
Artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. · BOE-A-1993-18747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-06.
Texto consolidado
1. El valor teórico de las acciones de las SIMCAV, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, será objeto de publicación diaria en el «Boletín Oficial» de cotización de las Bolsas en que estuviesen admitidas a cotización.
2. Mensualmente la Sociedad comunicará a las Sociedades Rectoras de las Bolsas en que se negocien sus valores las acciones en circulación poseídas por los inversores para su publicación en el «Boletín» de la misma.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21145.