Artículo 6. De otros posibles Subdirectores.
Artículo 6 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando, por la complejidad del centro resulte aconsejable, se podrán nombrar otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de estos últimos.
2. Tales Subdirectores serán profesores del centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.
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