Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1994-26927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-03.
Texto consolidado
1. A los efectos de la evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II a esta Orden se enumeran los 11 campos científicos que permitirán organizar aquélla. En cada uno de ellos se señalan, con carácter indicativo las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.
2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta Orden. Unicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes.