Artículo 6. Régimen de los pasos a nivel subsistentes.
Artículo 6 de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668
Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los pasos a nivel que resulten subsistentes deberán contar con los sistemas de protección y señalización adecuados para garantizar su seguridad que en cada caso les correspondan con arreglo a lo establecido en el capítulo siguiente.
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