Artículo 6. Impulso de oficio.
Artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.
Texto consolidado
El procedimiento iniciado se impulsará de oficio aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.
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