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Orden Vigente

Artículo 6. Impulso de oficio.

Artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

Texto consolidado

El procedimiento iniciado se impulsará de oficio aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-01.

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