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Orden Derogada

Artículo 6. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

Artículo 6 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715

Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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