Artículo 6. Cuantía de la prestación.
Artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía:
a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior.
b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona distinta de los indicados familiares, que demuestren haber soportado tales gastos.