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Orden Derogada

Artículo 6. Exención del requisito de autorización previa.

Artículo 6 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261

Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines de investigación o desarrollo a las personas físicas o jurídicas que:

a) Hayan obtenido la autorización genérica prevista en el artículo 6 del Real Decreto 2163/1994 y regulada en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.

b) Hayan encomendado la realización de los ensayos a otra persona física o jurídica, o a un organismo oficial, a quien se le hubiese otorgado la autorización genérica mencionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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