Artículo 6. Bases específicas.
Artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18776
Atención: BOE-A-1994-18776 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las bases específicas del concurso ordinario que aprueben los plenos de las Corporaciones Locales deberán contener, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones:
Denominación, subescala y categoría a que está reservado, nivel de complemento de destino y cuantía del específico, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.
Composición del Tribunal de Valoración.
2. También incluirán, si han sido aprobados por el órgano o Administración competente:
Baremo de méritos específicos y concreción de medios para su acreditación y valoración.
Conocimientos de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos por su legislación y medios de acreditación.
Baremo de méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación.
Más artículos de BOE-A-1994-18776
- ← Artículo 5. Reglas generales de determinación.
- → Artículo 7. Publicación conjunta de concurso.
- Ver la norma completa: Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.