Artículo 6. La Dirección del CNDM.
Artículo 6 de la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-19210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento artístico y administrativo del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante su vigencia.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección del CNDM el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección general del CNDM.
b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.
c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.
d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM así como supervisar la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al centro por parte de la Gerencia.
e) La propuesta a la dirección del INAEM, del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CNDM.
f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.
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