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Orden Vigente

Artículo 6. Cómputo de espectadores en salas de exhibición cinematográfica.

Artículo 6 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. · BOE-A-2011-11110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. El cómputo de los espectadores en las salas de exhibición cinematográfica, a los que se refiere el artículo 1.2, se realizará:

a) En el caso de los titulares de las salas que declaren sus rendimientos y espectadores mediante el procedimiento ordinario, de acuerdo con los datos reflejados en los informes de exhibición comunicados al ICAA a través de los buzones, de conformidad con los requisitos establecidos para tal procedimiento en el anexo I de esta orden.

b) En el caso de los titulares de las salas que opten por el procedimiento simplificado, de acuerdo con la información que deberán suministrar directamente al ICAA, de acuerdo con el modelo y en los términos que se especifican en el anexo II de esta orden.

2. El ICAA, mediante Resolución motivada del Director General, y previa tramitación del correspondiente expediente, podrá descontar del cómputo a los efectos de las ayudas a la amortización todas aquellas operaciones de venta de entradas que no se correspondan efectivamente con una cantidad equivalente de espectadores tal como se encuentran definidos en el artículo 3. Los titulares de las salas de exhibición deberán comunicar como incidencia de taquilla los supuestos de discordancia manifiesta y superior al 20 por ciento del aforo entre las entradas vendidas para una sesión determinada y el número de espectadores en la misma, sin perjuicio de la actividad de supervisión y control por parte del ICAA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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