Artículo 6. Prestación del servicio de reserva de visita pública.
Artículo 6 de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2009-2030
Atención: Orden CUL/174/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán fijarse servicios de visita con reserva, que facultará a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto.
2. En estos sistemas de visita con reserva no se aplicará lo establecido para visitas gratuitas y reducidas en los artículos 4 y 5.
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