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Orden Vigente

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación.

Artículo 6 de la Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. · BOE-A-2020-14251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

Texto consolidado

1. Podrán ser objeto de refinanciación las cuotas (amortización más intereses) de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, cuya concesión estaba vinculada a la condición del solicitante de entidad promotora del parque. La relación de convocatorias válidas a estos efectos figura en el anexo I.

b) Que se hallen pendientes de pago.

c) Con vencimiento anterior a 2020, bien originariamente o como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un procedimiento anterior de moratoria de cuotas del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores), en virtud de alguna de las disposiciones que figura en el anexo II.

2. Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido pagadas. En el caso de pago parcial de una cuota, se excluirá únicamente la parte pagada.

b) Que se refieran a préstamos concedidos por otros órganos distintos del Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).

c) Que los beneficiarios de los préstamos no tengan la condición de entidad promotora, según la definición del artículo 3.2.

d) Que los beneficiarios de los préstamos hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se encuentren en situación concursal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

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