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Orden Vigente

Artículo 6. Derechos.

Artículo 6 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

Los operadores inscritos en los registros de la Corporación tienen los siguientes derechos:

1. A participar en la gestión corporativa y por lo tanto a ejercer el derecho al voto y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos y en la normativa vigente.

2. A utilizar los servicios propios de la Corporación en los términos establecidos en sus Reglamentos Internos.

3. A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno de la Corporación.

4. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

5. A utilizar el nombre protegido asociado a la Corporación, así como sus signos distintivos en los términos y condiciones establecidos en la normativa interna desarrollada a tal efecto.

6. A compartir los fines del Corporación y colaborar para la consecución de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

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