Artículo 6. Fines principales.
Artículo 6 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo regulador por la normativa europea y la española, los fines generales del Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», son:
a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento de veracidad y justificación de la información que figura en el etiquetado de los arroces amparados por la DOP «Calasparra».
b) Garantizar la procedencia y la calidad de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», velando por el mantenimiento de las variedades de cultivo autorizadas y su reputación comercial.
c) Facilitar a los operadores la canalización a través del Consejo Regulador de acciones promocionales genéricas orientadas a fortalecer la imagen de los arroces protegidos por la DOP «Calasparra».