Artículo 6. Número máximo de botes auxiliares.
Artículo 6 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.
Texto consolidado
Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.