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Orden Vigente

Artículo 6. Número máximo de botes auxiliares.

Artículo 6 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

Texto consolidado

Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-25.

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