Artículo 6. Regla de movimiento.
Artículo 6 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. · BOE-A-2020-16490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Cuando, durante las actividades de pesca con artes de arrastre de fondo, se produzca la captura de más de tres ejemplares de cetáceos en una misma maniobra de pesca, o captura de algún ejemplar de cetáceo en dos lances consecutivos, los buques pesqueros se desplazarán un mínimo de 5 millas desde el punto correspondiente para continuar sus actividades pesqueras, a una velocidad alta de navegación.
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