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Orden Vigente

Artículo 6. Notificación de incidencias.

Artículo 6 de la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. · BOE-A-2014-4651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-02.

Texto consolidado

La información inicial sobre un suceso de contaminación en la costa se ajustará, en la medida de lo posible, al modelo «POLREP Costa», que figura en el anexo de este Plan.

Este documento deberá ser cumplimentado por el propio observador del suceso o por el organismo, autoridad, organización, entidad o empresa que haya tenido conocimiento del mismo y ser remitido urgentemente a la DGSCM del MAGRAMA, bien directamente (teléfono, fax, buzón de emergencias) o a través de sus servicios periféricos de costas, que lo comunicarán inmediatamente a la DGSCM.

En el caso que el observador sea una persona privada o perteneciente a una organización o empresa que no disponga del modelo normalizado, habrá de ser el responsable que reciba la información quién lo cumplimente, solicitando para ello los datos precisos al comunicante.

La DGSCM remitirá el POLREP Costa a la DGMM, a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento de SASEMAR, y a la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta o Melilla para su comunicación a las autoridades responsables de la activación de los correspondientes planes territoriales y planes locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-02.

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