Artículo 6. Objeto, naturaleza y adscripción.
Artículo 6 de la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales. · BOE-A-2016-698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-27.
Texto consolidado
1. Las comisiones de coordinación son órganos colegiados constituidos en cada uno de los Parques Nacionales supraautonómicos, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Su objeto es integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado, asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones implicadas y la coherencia del conjunto del Parque Nacional supraautonómico.
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