Artículo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones.
Artículo 6 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
1. Los Programas de Inversiones se ejecutarán de conformidad con las previsiones del Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030 y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
2. El Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra 2019-2030, en materia de abastecimiento de agua en alta, tiene por finalidad procurar la adecuada gestión de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro sólidas y diversificadas.
3. El Plan de residuos de Navarra 2017-2027, tiene por finalidad la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión en la Comunidad Foral, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separación selectiva de los residuos domésticos y comerciales, su reciclado, valorización y eliminación.
4. A efectos de coordinación de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaración de interés supralocal y el carácter imperativo de dichos Planes Directores.