El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. Cláusula general antidiscriminatoria.

Artículo 6 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Dichas administraciones e institución pública podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja.

2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico navarro, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. En particular, se entenderá que se produce discriminación hacía las personas transexuales y transgénero si no son tratadas de acuerdo a su identidad sexual o de género. Por este motivo, todos los espacios abiertos al público, tanto los pertenecientes a instituciones como a establecimientos públicos, promoverán terceros espacios de uso mixto y, cuando no sea posible, permitirán que los espacios diferenciados por sexos (aseos, vestuarios...) sean utilizados por las personas usuarias de los mismos en atención a su sexo sentido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Más artículos de Ley Foral 8/2017

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.