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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Competencias de las entidades locales.

Artículo 6 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo:

a) Promover y fomentar los recursos, actividades u otros aspectos en relación con el turismo que sean de su interés, en coordinación con la Administración de la Comunidad Foral.

b) Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio monumental.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia turística.

d) Otorgar las licencias que la legislación les atribuye en lo que afecta a empresas y establecimientos turísticos.

e) Desarrollar las políticas de infraestructuras turísticas de su competencia.

f) Gestionar los servicios que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

g) Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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