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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.

Artículo 6 de la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. · BOE-A-2020-3355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

Texto consolidado

Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, Administración de la Comunidad Foral y Sector Público Institucional, según lo establecido en el artículo 7, aquella ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

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