Artículo 6. Derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral.
Artículo 6 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
1. El usuario o usuaria de un perro de asistencia no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.
2. En su puesto de trabajo, el usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a mantener el perro a su lado y en todo momento.
3. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores y con las únicas restricciones que establece la presente ley foral.
4. Los derechos reconocidos en los tres números anteriores de este artículo se entenderán en todo caso en los términos previstos por la legislación del Estado y sin perjuicio de la misma.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.