El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. El Gobierno de Navarra.

Artículo 6 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. · BOE-A-2019-6777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. En el marco de competencias que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la legislación vigente, corresponde al Gobierno de Navarra promover las políticas necesarias para que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde:

a) Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de políticas de igualdad de género.

b) A propuesta del departamento con competencias en materia de igualdad de género, y previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, aprobar y remitir el Plan Estratégico de Igualdad al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final.

c) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley foral y el resto de la legislación vigente de la Administración Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Más artículos de Ley Foral 17/2019

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.