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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Delegación de funciones.

Artículo 6 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra el Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara el ejercicio de funciones o la gestión de actividades de su competencia.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva el órgano delegante.

4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6. El acto de delegación, así como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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