Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 6 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior, así como por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de esta Ley Foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
2. En materia de contratación se someterá a la legislación sobre contratos públicos y para aquellos contratos no sometidos a ésta, así como en su régimen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá por el derecho privado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos..