El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Derecho a la verdad.

Artículo 6 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. · BOE-A-2019-5738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-15.

Texto consolidado

Los poderes públicos navarros, en el ámbito de aplicación de esta ley foral, colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno de Navarra que ejerzan funciones en materia de derechos humanos y de promoción de la memoria para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley foral, a través de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a que hace referencia esta ley foral.

Téngase en cuenta que se declara la no inconstitucionalidad del párrafo primero, interpretado en los términos del fundamento jurídico 5.d), por Sentencia del TC 108/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10021. En el mismo sentido se pronuncia, conforme al fundamento jurídico 3, la Sentencia del TC 135/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13019

Los poderes públicos navarros colaborarán, dentro de sus competencias, para que las personas declaradas víctimas al amparo de esta ley foral tengan la información sobre los recursos disponibles y, en su caso, la que permita incoar los procesos judiciales que puedan proceder en cada caso concreto.

En todo caso, cuando la Comisión de Reconocimiento y Reparación considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal, lo comunicará a los órganos judiciales y lo pondrá en conocimiento de la administración competente.

Los expedientes administrativos que concluyan estimando la solicitud presentada serán remitidos al Instituto de la Memoria, para que pueda desarrollar las políticas que son de su competencia, siempre dentro del respeto a la legislación sobre protección de datos.

Se declara la no inconstitucionalidad del párrafo primero, interpretado en los términos del fundamento jurídico 5.d), por Sentencia del TC 108/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10021

En el mismo sentido se pronuncia, conforme al fundamento jurídico 3, la Sentencia del TC 135/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13019

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-10021.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 16/2019

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 16/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.