Artículo 6. Responsabilidad.
Artículo 6 de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas. · BOE-A-2016-11672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-23.
Texto consolidado
1. Corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas u órganos análogos en cada departamento vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta ley foral respecto de sus propias cuentas y de las de aquellos organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral dependientes o vinculados a aquél.
2. El órgano que desempeñe las funciones de tesorería aportará los datos relativos a todas las cuentas y cajas existentes conforme a lo dispuesto en esta ley foral.