Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
Artículo 6 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará la transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo.