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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Principios de la planificación en materia de residuos.

Artículo 6 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios:

a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes.

b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos.

c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo.

d) De transparencia y participación de todos los agentes.

e) De la gestión eficaz.

f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos.

g) De igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada:

a) Participación.

b) Legalidad.

c) Transparencia.

d) Responsabilidad.

e) Responsabilidad Social.

f) Consenso.

g) Eficacia y Eficiencia.

h) Equidad.

i) Sensibilidad.

3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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