Artículo 6. Ocupaciones y servidumbres.
Artículo 6 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. · BOE-A-2005-20979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-26.
Texto consolidado
1. La ocupación temporal y creación de servidumbres permanentes se realizará en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
2. Si fuese necesario llevar a cabo alguna expropiación se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan Foral de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, siendo por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral los gastos que se deriven de las expropiaciones.
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